Por ANTONIO J. SÁNCHEZ
“El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, en circunstancias excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto” Este párrafo ha sido introducido en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía mediante la disposición final tercera del Decreto Ley 2/2021 aprobado hace pocos días por la Junta.
Así dicho suena como muy brusco. Pero a poco que se profundice resulta que con ello “aparentemente” “sólo” se desea normalizar la Ley andaluza (de 2007), con la española (de 2013), y que prevé esas excepciones, tal como se indica en el preámbulo del Decreto Ley. Pero si seguimos profundizando resulta que no encontramos en la nueva norma andaluza toda una serie de procedimientos importantes que sí están previstos en la ley estatal para salvar ciertos principios en tan delicada decisión de exclusión: obligación de publicar el acuerdo de excepcionalidad, motivado, en el BOE; obligación de garantizar alguna forma alternativa de evaluación…
Si seguimos profundizando algo más observamos que el Decreto Ley andaluz, en su disposición adicional tercera, limita las circunstancias excepcionales a las intervenciones que pudieran recibir fondos europeos en los próximos años cuando se tratan de “ meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente”, que de ser evaluadas en su impacto podrían verse perjudicadas. Esta limitación es una réplica “aparentemente” idéntica de una disposición incorporada en el reciente Real Decreto-ley 37/2020, que ha introducido toda una serie de modificaciones en múltiples normas para facilitar el empleo en España de los fondos europeos, y que tanta controversia ha suscitado y tanta oposición ha recibido en el Congreso, en buena parte por el PP y por Ciudadanos, que votaron en contra de su ratificación.
Pero esta otra traslación de la norma española solo es “aparentemente” idéntica, ya que trastoca un aspecto sumamente importante que la norma española no toca: ¿quién decide la excepcionalidad? El Decreto Ley andaluz deja este asunto en manos del centro directivo que haga de “órgano sustantivo”, quitando esa responsabilidad de la competencia del Consejo de Gobierno (“ sin necesidad de que el Consejo de Gobierno dicte acto motivado al efecto” dice la disposición) , en franca contradicción por un lado con el procedimiento señalado en el cambio que va a introducir unos párrafos más abajo en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad, y muy lejos de lo preceptuado en la norma estatal, que mantiene la decisión motivada de una actuación tan excepcional en manos del Consejo de Ministros.
Conviene preguntarse la razón que ha llevado a la Junta de Andalucía a optar por trasladar sólo parcialmente a la normativa andaluza la normativa española en un procedimiento tan excepcional. ¿Por qué ha dejado sin incorporar los mecanismos “garantistas” que en ella se contienen?: la transparencia, la publicidad y, nada más ni nada menos, que la asunción por el máximo órgano de Gobierno de la responsabilidad de decidir.
Los razonables temores a que, bajo la apariencia de lógicas y sanas disposiciones de corte administrativo que faciliten el empleo de fondos europeos, las disposiciones que se están adoptando con tal fin encubran medidas de un calado más profundo, que desmantelan el aparato normativo de control y supervisión, encuentran en la norma andaluza, tras la que no es difícil atisbar operaciones edificatorias e infraestructurales a menudo poco amigas del respeto ambiental, una veta más en la que fundar su reparo ante un tipo de disposiciones en buena medida indispensables.
Sería una impresentable paradoja además que para emplear fondos europeos orientados prioritariamente a construir una Europa más sostenible, aquí en Andalucía preveamos desarmar los instrumentos normativos de los que nos hemos dotado para asegurar precisamente la sostenibilidad de las intervenciones en el territorio. Quizás las autoridades europeas tengan algo que decir ante tal extraño comportamiento.
Y llama también la atención el carácter que sin reparo alguno cabe denominar “cobarde” del Gobierno andaluz, cuando se autoexcluye del proceso de adopción de esas decisiones, dejándolas en manos del siempre más débil, y por qué no decirlo, más influenciable, “órgano sustantivo”.
Sorprenden además esos comportamientos en un clima político donde los partidos que ahora promueven decisiones como ésta han sido los más críticos con las decisiones “flexibilizadoras” del gobierno español, hasta el punto de no ratificar el Real Decreto-ley 37/2020 en el Congreso.
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